Preguntas frecuentes
- ¿De qué se trata este sitio web?
- ¿De qué se trata este programa?
- ¿Cómo sé si soy un Residente elegible?
- ¿Qué debo presentar para hacer una reclamación y cumplir con los requisitos de elegibilidad?
- ¿Cuáles son los Requisitos de elegibilidad para los Programas enumerados en la Opción 2?
- ¿Cómo presento una reclamación?
- ¿Cuánto tiempo llevará procesar mi reclamación?
- Si se determina que la reclamación para mi hogar es elegible, ¿qué tan pronto puedo recibir agua de un Centro de distribución de agua?
- ¿Dónde están los Centros de distribución de agua y cuándo están abiertos?
- Soy incapaz físicamente de recoger el agua de un Centro de distribución de agua. ¿Cómo puedo recibir el agua?
- Si se determina que la reclamación para mi hogar es elegible, ¿qué se requiere para mantener mi elegibilidad?
- ¿Cada miembro de mi hogar necesita presentar una reclamación?
- Si mi hogar es elegible, ¿cuánta agua tenemos permitido recibir?
- Mi reclamación fue rechazada, ¿cuáles son mis opciones?
- Recibí un aviso de moción para descalificar a mi hogar del Programa de distribución de agua de Limetree. ¿Qué significa esto y qué hago?
- ¿Qué tan pronto decidirá el Magistrado especial una apelación? ¿Puedo apelar la decisión del Magistrado especial?
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¿De qué se trata este sitio web?
Este sitio web se ha creado para informar a las personas de St. Croix sobre el Programa de distribución de agua de Limetree, lo que incluye proporcionar información sobre los detalles del programa, los requisitos de elegibilidad y cómo presentar una reclamación. Consulte las preguntas frecuentes a continuación para obtener esta información.
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¿De qué se trata este programa?
El Programa de distribución de agua de Limetree tiene como objetivo proporcionar agua gratuita a los residentes de St. Croix que crean que su residencia actual se vio afectada por una fuga de las instalaciones de Limetree Bay el 4 de febrero de 2021 o el 12 de mayo de 2021, que dependen o dependieron del agua de cisterna, y que no tienen presupuesto para comprar agua sin sacrificar otras necesidades básicas. En la Pregunta frecuente 3 se incluye una lista completa de los requisitos para ser elegible para el Programa de distribución de agua..
El Programa de distribución de agua es el resultado de una Medida cautelar ordenada contra Limetree Bay Terminals por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de las Islas Vírgenes. Para obtener una copia de las Opiniones y Órdenes del Tribunal, haga clic aquí.
El Programa de distribución de agua de Limetree es supervisado por el Administrador del Programa de distribución de agua de Limetree (el “Administrador”).
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¿Cómo sé si soy un Residente elegible?
Para ser un Residente elegible, debe cumplir con los siguientes cuatro requisitos:
- Actualmente reside en uno de los siguientes estados (el “Área cubierta”): Adventure, Betty’s Hope, Cane, Cain Carlton, Campo Rico, Carlton 1 North, Carlton 1 South, Carlton 2, Clifton Hill, Concordia, Diamond, Enfield Green, Envy, Frederiksted, Golden Grove, Good Hope, Hannah’s Rest, Hesselberg, Hogensborg, La Grange, Mannings Bay, Mount Pleasant, Negro Bay, Paradise, Ruans Bay, Sandy Point, Smithfield, Stony Ground, Two Brothers, Upper Bethlehem, Wheel of Fortune/Mars Hill, Whim, Whites Bay, Whites Bay 2 y Williams Delight; Y
- Su residencia actual usa o usó activamente agua de cisterna; Y
- Cree que su residencia actual se vio afectada por un Evento de fuga; Y
- Usted cumple con ciertos criterios que demuestran que no tiene ingresos para comprar agua sin sacrificar otras necesidades básicas (“Dificultad financiera”).
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¿Qué debo presentar para hacer una reclamación y cumplir con los requisitos de elegibilidad?
Debe presentar un formulario de reclamación y ciertos documentos de respaldo que se enumeran a continuación en la Pregunta frecuente 4 y/o la Pregunta frecuente 5.
Haga clic aquí para descargar un formulario. Para completar y enviar electrónicamente un formulario de reclamación, haga clic aquí. También puede obtener un formulario de reclamación de su abogado contratado, si lo hubiera, O visitando una de las oficinas legales O en los Centros de distribución de agua detallados en la Pregunta frecuente 6, O llamando al 1-877-889-6522.
Para respaldar su certificación de residencia en el Área cubierta, debe proporcionar lo siguiente:
- Prueba de identificación: Una copia de un documento de identificación fotográfica válido, como una licencia de conducir o una tarjeta de identificación gubernamental; Y
- Prueba razonable de ocupación: Una copia de un contrato de arrendamiento actual, hipoteca o estado de cuenta hipotecario, factura de servicios públicos reciente, estado de cuenta de tarjeta de crédito reciente, escritura o documento similar que demuestre que actualmente reside en el Área cubierta. Tenga en cuenta que una licencia de conducir o identificación gubernamental que muestre su dirección NO es suficiente para cumplir con este requisito.
Para respaldar su declaración de que no tiene ingresos para comprar agua sin sacrificar otras necesidades básicas (Prueba de dificultad financiera), puede usar una de dos opciones. La opción 1 funciona si usted o cualquier miembro de su hogar actualmente recibe asistencia pública a través de cualquiera de los siguientes programas (Programas enumerados). La opción 2 (descrita con más detalle a continuación) funciona si usted o cualquier miembro de su hogar fuera elegible para recibir asistencia pública a través de cualquiera de los siguientes programas (Programas enumerados). En virtud de la Opción 1 o la Opción 2, usted debe proporcionar documentación que demuestre su calificación.
Los abogados enumerados en la Pregunta frecuente 6 o el Administrador están disponibles para ayudarlo con su solicitud.
Programas enumerados:
- Medicaid;
- Ingreso de seguridad suplementario (Supplemental Security Income, “SSI”);
- Seguro Social por Incapacidad (Social Security Disability Insurance, “SSDI”);
- el Programa de Asistencia Médica (Medical Assistance Program, “MAP”);
- el Programa de Seguro Médico para Niños (Children’s Health Insurance Program, “CHIP”);
- el Programa de vales de elección de vivienda (Housing Choice Voucher Program, “HCVP”);
- el Programa de Asistencia de Nutrición Suplementaria (Supplemental Nutrition Assistance Program, “SNAP”);
- el Programa de Asistencia de Nutrición Suplementaria ante Desastres (Disaster Supplemental Nutrition Assistance Program, “D-SNAP”);
- el Programa de Asistencia de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Bebés y Niños (Women, Infants and Children, “WIC”);
- Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families, “TANF”);
- el Programa de Asistencia de Energía para Hogares de Bajos Ingresos (Low-Income Home Energy Assistance Program, “LIHEAP”);
- el Programa de Asistencia de Agua para Hogares de Bajos Ingresos (Low Income Household Water Assistance Program, “LIHWAP”);
- el Programa de asistencia para crisis energéticas; o
- Ayuda para ciegos, ayuda para discapacitados, ayuda para ancianos.
*Para aquellos programas que no proporcionan beneficios anuales continuos, será suficiente demostrar que usted o cualquier miembro de su hogar han tenido derecho a dichos beneficios durante los últimos seis meses.
Opción 1: Usted puede cumplir con la prueba requerida para demostrar su participación en un Programa enumerado proporcionando una prueba documental de su participación en cualquiera de los Programas enumerados anteriormente por usted o cualquier miembro de su hogar. Esta prueba documental incluye documentos que demuestren razonablemente la admisión o la participación en dicho programa dentro de los últimos seis meses o el año calendario actual, lo que corresponda al Programa enumerado en particular, incluidos los siguientes:
- tarjetas del programa que confirmen la admisión o participación en uno de los Programas enumerados;
- Tenga en cuenta que si está solicitando participar en el Programa de agua con base en su participación en el Programa de Asistencia de Nutrición Suplementaria (SNAP), que una tarjeta de SNAP (también conocida como una tarjeta de sol, arena y mar) no es evidencia suficiente de su participación en SNAP para su solicitud, y necesitará prueba de participación alternativa, como una carta de Aviso de Decisión SNAP.
- correos electrónicos de uno de los Programas enumerados que confirmen la admisión o participación en el programa;
- impresiones de sitios web que confirmen la admisión o participación en uno de los Programas enumerados;
- cartas que confirmen la admisión o participación en uno de los Programas enumerados;
- documentos financieros (incluidos los estados de cuenta bancarios) que reflejen los pagos de uno de los Programas enumerados;
- u otros documentos similares que evidencien la admisión o participación en un Programa enumerado.
Para información adicional sobre los requisitos de elegibilidad y la prueba documental requerida, haga clic aquí.
Opción 2: Si bien proporcionar una prueba de participación en un Programa enumerado (Opción 1) es la forma más simple para que un Solicitante demuestre que cumple con los criterios de Dificultad financiera del Programa de distribución de agua, un Solicitante también puede calificar si demuestra que él o cualquier miembro de su hogar sería elegible para calificar para los beneficios de uno de los Programas enumerados, en función de los criterios de elegibilidad del programa. Para cumplir con la Opción 2, los Solicitantes tendrán que proporcionar pruebas documentales para corroborar que ellos o cualquier miembro de su hogar serían elegibles para calificar para los beneficios de uno de los Programas enumerados. Los requisitos de elegibilidad para ciertos Programas enumerados y la información adicional sobre la prueba documental requerida se proporcionan en la Pregunta frecuente 5.
Tenga en cuenta que si cumple con la prueba documental requerida en virtud de la Opción 1, no está obligado a calificar en virtud de la Opción 2.
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¿Cuáles son los Requisitos de elegibilidad para los Programas enumerados en la Opción 2?
Si busca calificar para el Programa de distribución de agua mostrando una Prueba de dificultad financiera basada en la Opción 2, lea esta sección detenidamente.
A. Los criterios de elegibilidad financiera para ciertos Programas enumerados varían en función de varios factores, incluida la cantidad de personas en un hogar. El siguiente cuadro muestra la elegibilidad de ingresos anuales máximos para ciertos Programas enumerados. Si usted o algún miembro de su hogar cumple con estos criterios de ingresos, consulte a continuación para obtener más información sobre los requisitos de elegibilidad adicionales para los Programas enumerados y la prueba documental que se requerirá.
Programa y tamaño del hogar 1 2 3 4 5 6 7 8 Medicaid/CHIP $15,660 $21,084 $26,508 $31,932 $37,356 $42,780 $48,204 $53,628 Medicaid (ancianos ciegos y discapacitados) $20,833 $28,049 $35,264 $42,480 $49,696 $56,912 $64,127 $71,343 Programa de vales de elección de vivienda $23,800 $27,200 $30,600 $33,950 $36,700 $39,400 $42,100 $44,850 Programa de Asistencia de Nutrición Suplementaria (hogares sin residentes ancianos/ discapacitados) $18,960 $25,644 $32,328 $39,000 $45,684 $52,368 $59,052 $65,736 Programa de Asistencia de Nutrición Suplementaria (hogares con por lo menos 1 residente anciano/ discapacitado) $24,060 $32,544 $41,028 $49,500 $57,984 $66,468 $74,952 $83,424 Programa de Asistencia de Nutrición Suplementaria ante Desastres $23,016 $28,164 $33,300 $38,844 $44,424 $49,980 $55,116 $60,264 Programa de Asistencia de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Bebés y Niños $26,973 $36,482 $45,991 $55,500 $65,009 $74,518 $84,027 $93,536 el Programa de Asistencia Médica (ancianos ciegos y discapacitados) $15,660 $21,084 $26,508 $31,932 $37,356 $42,780 $48,204 $53,628 el Programa de Asistencia Médica (ancianos ciegos y discapacitados) $20,833 $28,049 $35,264 $42,480 $49,696 $56,912 $64,127 $71,343 B. Para obtener información adicional sobre los requisitos de elegibilidad y la prueba documental requerida, haga clic en los siguientes enlaces:
- el Programa de Seguro Médico para Niños (Children’s Health Insurance Program, “CHIP”);
- el Programa de Asistencia de Nutrición Suplementaria ante Desastres (Disaster Supplemental Nutrition Assistance Program, “D-SNAP”);
- el Programa de vales de elección de vivienda (Housing Choice Voucher Program, “HCVP”);
- el Programa de Asistencia Médica (Medical Assistance Program, “MAP”);
- Medicaid;
- el Programa de Asistencia de Nutrición Suplementaria (Supplemental Nutrition Assistance Program, “SNAP”);
- el Programa de Asistencia de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Bebés y Niños (Women, Infants and Children, “WIC”)
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¿Cómo presento una reclamación?
Puede completar y enviar el formulario de reclamación y la documentación de respaldo usando uno de los siguientes métodos:
- Puede completar y enviar el formulario de reclamación y la documentación de respaldo requerida en línea aquí.
- Puede completar y enviar el formulario de reclamación y la documentación de respaldo requerida a través de su abogado contratado, si tiene uno. No necesita un abogado para completar y presentar el formulario de reclamación.
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Puede completar y presentar el formulario de reclamación y la documentación de respaldo en una de las siguientes oficinas legales ubicadas en St. Croix durante el horario de atención habitual:
Lee J. Rohn & Associates
56 King Street
Third Floor
Hamilton House
Christiansted, U.S.V.I
340-778-8855
info@rohnlaw.comColianni and Leonard
2120 Company Street
Christiansted, St. Croix
340-719-1766
marina@colianni.comDema Law
1236 Strand Street
Suite 103
Christiansted, St. Croix
340-773-6142
dsugimura@demalaw.com -
Puede presentar un formulario de reclamación y documentación de respaldo en cualquiera a uno de las siguientes tiendas de comestibles:
- Stop and Shop, ubicado en 52 Hannah’s Rest número D, Frederiksted, 00840;
- The Market, ubicado en 14 Plessen, Frederiksted, 00840; y
- Plaza Extra East, ubicado en 4200 United Shopping Plaza, 00820.
Los Centros de distribución están abiertos entre distribución de 8:00 a.m. a 8:00 p,m., lunes a sábado, excepto días feriados federales o días cuando una tienda particular sea cerrado al público.
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Puede completar y enviar el formulario de reclamación y la documentación de respaldo por correo postal a la siguiente dirección:
Limetree Water Distribution Program Administrator
P.O. Box 2257
Portland, OR 97208-2257 - Puede completar y enviar el formulario de reclamación y la documentación de respaldo por correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: info@LimetreeWaterProgram.com
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¿Cuánto tiempo llevará procesar mi reclamación?
Generalmente, una vez que el Administrador haya recibido un formulario de reclamación, tomará una determinación inicial sobre si una reclamación es elegible, deficiente (lo que significa que el Administrador necesita información y/o documentación adicional) o no elegible lo antes posible. Se le enviará un aviso de determinación por correo postal a la dirección que proporcionó en su formulario de reclamación.
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Si se determina que la reclamación para mi hogar es elegible, ¿qué tan pronto puedo recibir agua de un Centro de distribución de agua?
El Administrador proporcionará la lista de los Hogares elegibles a los Centros de distribución de agua el día después de que se tome la determinación. Una vez que se determine que su reclamación es elegible, usted será elegible para recolectar agua de un Centro de distribución de agua.
Una vez incluido en el Programa de distribución de agua, no es necesario que presente pruebas que califiquen en los Centros de distribución para recibir agua, sino que solo debe mostrar su identificación para demostrar que está en la Lista del programa de distribución de agua.
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¿Dónde están los Centros de distribución de agua y cuándo están abiertos?
Agua estará disponible para recoger en las siguientes tiendas de comestibles:
- Stop and Shop, ubicado en 52 Hannah’s Rest número D, Frederiksted, 00840;
- The Market, , ubicado en 14 Plessen, Frederiksted, 00840; y
- Plaza Extra East, ubicado en 4200 United Shopping Plaza, 00820.
Puede comenzar a recoger agua en estos centros de distribución de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., lunes a sábado, excepto días feriados federales o días cuando una tienda particular sea cerrado al público.
Habrá un mostrador designado de Distribución de agua Limetree dentro de cada tienda de comestibles donde usted puede recibir un vale para recoger su agua.
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Soy incapaz físicamente de recoger el agua de un Centro de distribución de agua. ¿Cómo puedo recibir el agua?
Si es elegible para el Programa de distribución de agua de Limetree, pero no puede utilizar un Centro de distribución porque tiene una discapacidad o dolencia médica que presenta una dificultad suficiente, es posible que sea elegible para la entrega de agua a su residencia.
Para solicitar la entrega de agua a su residencia, debe completar la Sección B.4. del formulario de reclamación, que requiere que usted afirme bajo pena de perjurio que es incapaz de utilizar un Centro de distribución porque tiene una discapacidad o dolencia médica que presenta una dificultad suficiente para su capacidad de recoger agua del Centro de distribución. También debe realizar una presentación por escrito al Administrador, respaldada con documentación médica firmada por un médico u hospital, solicitando que Limetree Bay Terminals entregue el agua a su residencia.
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Si se determina que la reclamación para mi hogar es elegible, ¿qué se requiere para mantener mi elegibilidad?
Los Residentes elegibles deberán volver a certificar su elegibilidad cada seis (6) meses mientras participan en el Programa de distribución de agua. Dicha certificación debe enviarse al Administrador a través del sitio web, por correo postal o por correo electrónico.
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¿Cada miembro de mi hogar necesita presentar una Reclamación?
No, solo se necesita una reclamación por hogar. Si se cumplen los requisitos de elegibilidad de cualquiera de los adultos en un hogar, entonces también se considera que se cumplen los de todos los demás miembros del hogar de esa persona que residen en la misma dirección (es decir, si un hogar tiene un Residente elegible, entonces el hogar califica). Por este motivo, el formulario de reclamación solicita que el Solicitante enumere todos los miembros de su hogar.
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Si mi hogar es elegible, ¿cuánta agua tenemos permitido recibir?
Cada Residente elegible tiene derecho a hasta doce (12) galones de agua por día por familia, con una cantidad máxima por hogar de ochenta y cuatro (84) galones de agua por semana.
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Mi reclamación fue rechazada, ¿cuáles son mis opciones?
Si el Administrador rechaza su solicitud y usted cree que dicho rechazo fue un error, usted puede, a través de su propio abogado si tiene uno, o por su cuenta, presentar una Moción para ser declarado Residente elegible ante el Magistrado especial. Antes de presentar la apelación, también puede comunicarse con una de las oficinas legales identificadas en respuesta a la pregunta frecuente 6 para obtener información adicional sobre la viabilidad de su apelación. Cualquier Moción que presente debe explicar por qué cree que la denegación de su reclamo por parte del Administrador fue un error. Puede enviar su solicitud a través del Administrador, por correo electrónico a info@LimetreeWaterProgram.com o por correo postal a:
Limetree Water Distribution Program Administrator
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P.O. Box 2257
Portland, OR 97208-2257 -
Recibí un aviso de moción para descalificar a mi hogar del Programa de distribución de agua de Limetree. ¿Qué significa esto y qué hago?
Limetree Bay Terminals puede apelar la elegibilidad de cualquier Solicitante que se considere un Residente elegible al presentar una moción para descalificar al Solicitante como Residente elegible ante el Magistrado especial. La Moción explicará por qué se apela la elegibilidad. Si Limetree Bay Terminals presenta dicha Moción, usted deberá presentar una respuesta a la apelación dentro de los (5) días hábiles.
Limetree Bay Terminals también puede apelar la decisión del Administrador de que un Residente elegible también es elegible para la entrega a domicilio porque tiene una discapacidad o dolencia médica que presenta una dificultad suficiente para su capacidad de recoger agua del Centro de distribución. La Moción explicará por qué se apela la elegibilidad para la entrega a domicilio. Usted deberá presentar una respuesta a la apelación dentro de los cinco días hábiles.
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¿Qué tan pronto decidirá el Magistrado especial una apelación? ¿Puedo apelar la decisión del Magistrado especial?
El Magistrado especial decidirá cualquier Apelación de elegibilidad dentro de las dos (2) semanas posteriores a la presentación de cualquier respuesta.
Cualquier decisión sobre Apelaciones de elegibilidad, Apelaciones de entrega a domicilio o Apelaciones irrazonables dictadas por el Magistrado especial puede apelarse ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos para el Tribunal de Distrito de las Islas Vírgenes dentro de los catorce (14) días de dicha decisión. Todas las respuestas a cualquiera de dichas apelaciones vencerán dentro de los cinco (5) días hábiles. La decisión del Juez Magistrado de los Estados Unidos para el Tribunal de Distrito de las Islas Vírgenes en relación con las Apelaciones de elegibilidad, las Apelaciones de entrega a domicilio o las Apelaciones injustificadas será definitiva y no se podrá seguir apelando.
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